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Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 19. CLÁUSULA DE RESERVA

1. El intercambio de información con arreglo al presente acuerdo no comprende la asistencia jurídica mutua en asuntos penales. En consecuencia, nada de lo estipulado en el presente acuerdo perjudicará, ni afectará o repercutirá de otro modo en los derechos o las obligaciones generales relativos al intercambio de información contemplados en tratados de asistencia jurídica mutua, relaciones de trabajo en materia policial, o cualquier otro acuerdo o convenio relativos al intercambio de información entre Colombia y cualquier Estado miembro de la Unión Europea[1].

2. Ahora bien, las disposiciones sobre el tratamiento de la información que se mencionan en este acuerdo serán respetadas por las partes contratantes en relación con toda la información que se intercambie en virtud del mismo.



Colombia Art. 19 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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