Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998 (Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu) Colombia
Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Alcance del acuerdo
- Artículo III. Medidas preventivas y de control para el sector financiero, bursátil y otros obligados
- Artículo IV. Medidas para la prevención y control de la comercialización internacional de bienes, servicios y transferencia de tecnología
- Artículo V. Medidas de prevención y control para la movilización física de capitales
- Artículo VI. Autoridades centrales
- Artículo VII. Intercambio de información
- Artículo VIII. Cooperación y asistencia judicial mutua
- Artículo IX. Reserva bancaria
- Artículo X. Medidas provisionales sobre bienes
- Artículo XI. Medida de decomiso o confiscación de bienes
- Artículo XII. Protección de derechos de terceros
- Artículo XIII. Legalización de documentos y certificados
- Artículo XIV. Relación con otros convenios y acuerdos
- Artículo XV. Solución de controversias, denuncia y entrada en vigor
Otras regulaciones
La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño Se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diesel La Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Se fomenta el uso racional y eficiente de la energíaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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