Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998 (Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu) Colombia
Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Alcance del acuerdo
- Artículo III. Medidas preventivas y de control para el sector financiero, bursátil y otros obligados
- Artículo IV. Medidas para la prevención y control de la comercialización internacional de bienes, servicios y transferencia de tecnología
- Artículo V. Medidas de prevención y control para la movilización física de capitales
- Artículo VI. Autoridades centrales
- Artículo VII. Intercambio de información
- Artículo VIII. Cooperación y asistencia judicial mutua
- Artículo IX. Reserva bancaria
- Artículo X. Medidas provisionales sobre bienes
- Artículo XI. Medida de decomiso o confiscación de bienes
- Artículo XII. Protección de derechos de terceros
- Artículo XIII. Legalización de documentos y certificados
- Artículo XIV. Relación con otros convenios y acuerdos
- Artículo XV. Solución de controversias, denuncia y entrada en vigor
Otras regulaciones
Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica Se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentesMejores juristas





Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
Cordial saludo,
Si señor, manejamos diferentes áreas de practica en derecho en nuestra oficina, con el mayor gusto nos pondremos en contacto con usted para atender su caso.
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Su Aliado Legal Estratégico.
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buena noche, quisiera saber qué se puede hacer cuando hay vecinos ruidosos y aunque se ha acudido al cai, al cuadrante del barrio y al 123 nunca llega ninguna patrulla y a los vecinos les dan las 11 o 12 del medio día del día siguiente con ruido a alto volumen? se oyen hasta gritos, y vuelven la casa y medio barrio un karaoke completo (...)".
Contestamos: En su caso particular, es pertinente señalar que cuando ocurren este tipo de eventos la Policía debe atenderlos, teniendo en cuenta que amparan los intereses de la comunidad y no los particulares, por tal razón, si no lo han atendido debe ir directamente a la estación y consultar con el Comandante de la misma, si no lo atienden enviar un requerimiento de la omisión de sus funciones ante la MEGOB (caso de Bogotá D.C.), ahora, si donde usted vive esta en una Propiedad Horizontal, es responsabilidad de la Copropiedad poner las medidas correctivas, sumado a lo anterior. Con gusto nos puede contactar y le guiaremos.
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Ante su pregunta: "(...) cuando laboror mis 4 domingos del mismo mes cual es el valos de mi cuatro domingos (...)".
Contestamos: Cuando usted trabaja tres o más domingos en el mes, a esto se le llama domingo recurrente o habitual, esto se encuentra consagrado en el parágrafo 2 del art. 179 del C.S.T., por tal razón su empleador debe tener en cuenta los siguientes beneficios que le deberán ser reconocidos a usted: 1) El trabajo del día dominical con un recargo del 75%. 2) Derecho a que en la siguiente semana le sea programado un día de descanso.
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Buenas noches.
PREGUNTA: ¿En su grupo de Abogados hay Profesionales Laboralistas?
Muchísimas gracias.
Cordial saludo,
FIDEL GARCÍA
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