Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu Artículo I Colombia
Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo I. Definiciones
A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:1. "Información sobre transacciones": La información o los registros que lleva una institución financiera, así como los informes que ésta elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan la cantidad establecida por la autoridad competente de cada Parte.
2. "Institución Financiera": En la República Dominicana comprende bancos comerciales, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, financieras comerciales, corporaciones de financiamiento comerciales, personas físicas o jurídicas dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, agentes de cambio, canjeadores de cheques u otros tipos de valores negociables y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.
Para los fines de este acuerdo se extenderá su aplicación a cualquier otra actividad económica relacionada con:
a) Compañías aseguradoras y reaseguradoras y corretaje de seguros;
b) Venta o traspaso de bienes raíces o cualquier otro bien;
c) Casinos y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.
En la República de Colombia comprende a los establecimientos de crédito –bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial–, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.
Para los fines de este Acuerdo, a los actores del mercado público de valores tales como las bolsas, comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradoras de fondos de inversión, administradoras de depósitos centralizados de valores, calificadoras de valores; así como a las casas de intermediación en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y crédito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les aplicará las medidas del presente Acuerdo.
Así como las demás que las partes determinen de común acuerdo mediante canje de notas diplomáticas.
3. "Actividad ilícita": Toda actividad definida de manera inequívoca por la ley de las Partes como generadora de una sanción penal.
4. "Bienes": Todo activo de cualquier tipo, corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
5. "Producto del delito": Todo bien derivado u obtenido directa o indirectamente de la comisión de un delito o el equivalente de tales bienes.
6. "Decomiso o Confiscación": Cualquier medida en firme adoptada por un Tribunal o autoridad competente, que tenga como resultado extinguir el derecho de dominio sobre bienes, productos o instrumentos del delito de lavado de activos.
7. "Medidas provisionales" o "Embargo, secuestro preventivo o incautación de bienes": Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes o la custodia o control temporales de bienes, por mandamiento expedido por una autoridad competente.
Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998
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Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
Esto aplica también para el mecanismo de obras por impuesto, en proyectos de esta naturaleza?
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