Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu Artículo I Colombia
Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo I. Definiciones
A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:1. "Información sobre transacciones": La información o los registros que lleva una institución financiera, así como los informes que ésta elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan la cantidad establecida por la autoridad competente de cada Parte.
2. "Institución Financiera": En la República Dominicana comprende bancos comerciales, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, financieras comerciales, corporaciones de financiamiento comerciales, personas físicas o jurídicas dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, agentes de cambio, canjeadores de cheques u otros tipos de valores negociables y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.
Para los fines de este acuerdo se extenderá su aplicación a cualquier otra actividad económica relacionada con:
a) Compañías aseguradoras y reaseguradoras y corretaje de seguros;
b) Venta o traspaso de bienes raíces o cualquier otro bien;
c) Casinos y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.
En la República de Colombia comprende a los establecimientos de crédito –bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial–, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.
Para los fines de este Acuerdo, a los actores del mercado público de valores tales como las bolsas, comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradoras de fondos de inversión, administradoras de depósitos centralizados de valores, calificadoras de valores; así como a las casas de intermediación en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y crédito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les aplicará las medidas del presente Acuerdo.
Así como las demás que las partes determinen de común acuerdo mediante canje de notas diplomáticas.
3. "Actividad ilícita": Toda actividad definida de manera inequívoca por la ley de las Partes como generadora de una sanción penal.
4. "Bienes": Todo activo de cualquier tipo, corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
5. "Producto del delito": Todo bien derivado u obtenido directa o indirectamente de la comisión de un delito o el equivalente de tales bienes.
6. "Decomiso o Confiscación": Cualquier medida en firme adoptada por un Tribunal o autoridad competente, que tenga como resultado extinguir el derecho de dominio sobre bienes, productos o instrumentos del delito de lavado de activos.
7. "Medidas provisionales" o "Embargo, secuestro preventivo o incautación de bienes": Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes o la custodia o control temporales de bienes, por mandamiento expedido por una autoridad competente.
Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998
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Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?
Pregunta. El numeral 7 y 8 fueron reemplazados por el n13 y 14 o siguen vigentes? No se puede portar nada en espacio público?
La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina
Los mensajes de datos como son los correos electrónicos, documentos electrónicos, mensajes de texto y demás comunicaciones electrónicas tienen la misma validez probatoria que los documentos físicos, siempre y cuando sea posible verificar su autenticidad. Los correos electrónicos pueden ser admitidos como pruebas en un proceso si es posible identificar de manera clara quién lo envió y a quién fue enviado y en qué fecha.
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La Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es suficiente demostrar que una persona ha recibido pagos por parte de un contratante o que este ha hecho aportes al sistema de seguridad social a nombre del contratado, para decir que existe una relación laboral. En todos los casos es indispensable demostrar que junto a aquellos indicios existe subordinación, sin este factor no hay relación laboral. En muchos casos, el hecho de que el contratante vigile la calidad del servicio prestado por el contratado y fije para esto plazos y requisitos de cumplimiento, no siempre se puede considerar subordinación, ya que dichos controles pueden ser parte de las condiciones de prestación del servicio y no implicar una sumisión plena del contratado a las órdenes del contratante.
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