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Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo VII. Privilegios e inmunidades del personal



7.1 El Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, según convengan la OIM y el Gobierno, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto serán incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales.

7.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categoría internacional de la OIM, oficialmente acreditados ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados íntegramente por la OIM:

a) Estarán inmunes contra todo proceso administrativo o judicial respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones.

b) Estarán exentos de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagados por la OIM.

c) Estarán exentos de la prestación del servicio militar.

d) Estarán inmunes tanto ellos como su cónyuge e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y registros de extranjeros.

e) Se les dará a ellos y a su cónyuge e hijos menores de edad las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, de que gozan los Funcionarios Diplomáticos.

f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos personales de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales.

g) Se les acordará por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que gozan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno.

h) Podrán vender en el país los vehículos que importen para su uso en las condiciones que se convengan con el Gobierno, hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia, las que no serán menos favorables a las establecidas para Agencias de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales.

i) En general, gozarán del mismo tratamiento que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar de las Agencias de las Naciones Unidas.

7.3 El cónyuge, los hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y el Representante Permanente adjunto debidamente acreditados ante el Gobierno de la República de Colombia, gozarán de las mismas inmunidades y privilegios de los miembros de las familias de los funcionarios de otras Agencias de las Naciones Unidas en las condiciones y con las salvedades establecidas a su respecto en la Convención de Nueva York de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y en el Derecho Internacional Consuetudinario.

7.4 El personal contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la OIM, gozarán del mismo trato que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de Naciones Unidas. En particular, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial, respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones.

7.5 El personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas contratadas por contrato de prestación de servicios, o de consultoría, no se beneficiarán de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se regirán por las leyes colombianas.

7.6 Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la OIM para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del Organismo.

7.7 La OIM colaborará permanentemente con las autoridades competentes del país para facilitar la adecuada y oportuna administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos de tránsito, policía y sanidad, e impedir cualquier abuso que pueda producirse respecto de la aplicación de los privilegios e inmunidades establecidas en el presente acuerdo.

Colombia Art. VII Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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