Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) (Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una) Colombia
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. Objetivos y alcance
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Mecanismos
- Artículo 5o. Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Medios
- Artículo 8o. Cooperación en materia de derechos humanos, democracia y buena gobernanza
- Artículo 9o. Cooperación en materia de prevención de conflictos
- Artículo 10. Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y pública
- Artículo 11. Cooperación en materia de integración regional
- Artículo 12. Cooperación regional
- Artículo 13. Cooperación comercial
- Artículo 14. Cooperación en materia de servicios
- Artículo 15. Cooperación en materia de propiedad intelectual
- Artículo 16. Cooperación en materia de contratación pública
- Artículo 17. Cooperación en materia de política de competencia
- Artículo 18. Cooperación aduanera
- Artículo 19. Cooperación en materia de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad
- Artículo 20. Cooperación industrial
- Artículo 21. Cooperación en materia de desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural
- Artículo 23. Cooperación en materia de pesca y acuicultura
- Artículo 24. Cooperación en el sector minero
- Artículo 25. Cooperación en materia de energía
- Artículo 26. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
- Artículo 28. Cooperación en materia audiovisual
- Artículo 29. Cooperación en el sector del turismo
- Artículo 30. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 31. Cooperación en materia de promoción de la inversión
- Artículo 32. Diálogo macroeconómico
- Artículo 33. Cooperación estadística
- Artículo 34. Cooperación en materia de protección de los consumidores
- Artículo 35. Cooperación en materia de protección de datos
- Artículo 36. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 37. Cooperación en materia de educación y formación
- Artículo 38. Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad
- Artículo 39. Cooperación en materia de catástrofes naturales
- Artículo 40. Cooperación cultural y conservación del patrimonio cultural
- Artículo 41. Cooperación en el ámbito de la salud
- Artículo 42. Cooperación social
- Artículo 43. Participación de la sociedad civil organizada en la cooperación
- Artículo 44. Cooperación en materia de género
- Artículo 45. Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas
- Artículo 46. Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales
- Artículo 47. Cooperación en la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada asociada
- Artículo 48. Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la delincuencia asociada
- Artículo 49. Cooperación en materia de migración
- Artículo 50. Cooperación en materia de lucha antiterrorista
- Artículo 51. Recursos
- Artículo 52. Marco institucional
- Artículo 53. Definición de las partes
- Artículo 54. Entrada en vigor
- Artículo 55. Duración
- Artículo 56. Cumplimiento de las obligaciones
- Artículo 57. Cláusula evolutiva
- Artículo 58. Protección de datos
- Artículo 59. Aplicación territorial
- Artículo 60. Textos auténticos
Otras regulaciones
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio El Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil accesoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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