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Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 18. Aplicación provisional y entrada en vigor

1. Numeral INEXEQUIBLE

2. El presente Acuerdo deberá entrar en vigor a partir de la fecha de la última nota del intercambio de notas diplomáticas entre las Partes confirmando que todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo se han completado.

3. Tras la entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Bogotá en Octubre 24 de 1956, y sus enmiendas.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo,

HECHO en Bogotá, el 10 de mayo, de 2011 en dos originales, en los idiomas español y inglés, ambos textos siendo igualmente auténticos,

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

María Ángela Holgín Cuellar

Ministra de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

William J. Burns

Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


No obstante las disposiciones del Artículo 2, las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios combinados regulares:

1. Una línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos tendrán derecho a operar servicios de transporte aéreo en las rutas especificadas a continuación:

a. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena de Indias, Medellín y más allá.

b. Con efecto inmediato, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a seis (6) puntos1adicionales en Colombia y más allá.

c. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a puntos en Colombia y más allá.

2. Una línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Colombia tendrán derecho a operar servicios de transporte aéreo en las rutas especificadas a continuación:

a. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a Miami, Nueva York, San Juan, Orlando y ocho (8) puntos1adicionales en los Estados Unidos y más allá.

b. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a Los Ángeles o San Francisco1y más allá.

c. Con efecto inmediato, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código ·compartido, desde puntos anteriores a Colombia, vía puntos intermedios, a doce (12) puntos2adicionales en los Estados Unidos y más allá.

d. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a puntos en los Estados Unidos y más allá.



1. Las líneas aéreas de ambas Partes podrán operar frecuencias ilimitadas para los servicios regulares combinados, excepto con respecto a lo siguiente:

a. Con efecto inmediato, las líneas aéreas de los Estados Unidos podrán operar hasta un total de ciento doce (112) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

b. Con efecto inmediato, las líneas aéreas de Colombia podrán operar hasta un total de ciento veinte (120) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

c. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, las líneas aéreas de los Estados Unidos podrán operar hasta un total de ciento treinta y tres (133) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

d. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, las líneas aéreas de Colombia podrán operar hasta un total de ciento cuarenta y un (141) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

e. Las rutas con frecuencia restringida son:i.Atlanta-Bogotáii.Ft. Lauderdale-Bogotáiii.Ft. Lauderdale-Caliiv.Ft. Lauderdale-Medellínv.Houston-Bogotávi.Los Angeles-Bogotávii.Miami-Bogotáviii.Miami-Caliix.Miami-Medellínx.Nueva York/Newark-Bogotáxi.New York/Newark-Medellínxii.Orlando-Bogotáxiii.Washington-Bogotá2. Ambas Partes podrán autorizar, de común acuerdo, aumentos adicionales de capacidad en las rutas con frecuencia restringida para atender condiciones especiales de mercado.

3. Las limitaciones de frecuencias en esta Sección no aplican para las líneas aéreas no operadoras que participan en acuerdos de código compartido.



No obstante las disposiciones del Artículo 8, las siguientes disposiciones aplicarán a los servicios regulares combinados:

1. Con efecto inmediato, al operar u ofrecer los servicios autorizados bajo el Acuerdo, cualquier línea aérea de una Parte podrá celebrar acuerdos de cooperación comercial tales como acuerdos de bloqueo de espacio, código compartido, acuerdos de intercambio o de arrendamiento, con:

a. una línea aérea o líneas aéreas de cualquiera de las Partes;

b. una línea aérea o líneas aéreas de un tercer país localizado en Norte América, Sur América, Centro América y el Caribe; y

c. un proveedor de transporte terrestre de cualquier país;

siempre y cuando todos los participantes en tales acuerdos (i) tengan la debida autorización y (ii) cumplan los requisitos aplicados normalmente a estos acuerdos.

2. Esta Sección expirará en diciembre 31 de 2011.



Este Anexo expirará en diciembre 31 de 2012.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2011.

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
 

 



Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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