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Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 4. Revocación de la autorización



1. Cualquiera de las Partes podrá revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una aerolínea si:

a. dicha línea aérea no sea una línea aérea de la otra Parte bajo el Artículo 1(4);

b. la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha aerolínea no está en manos de la otra Parte, ni los nacionales de la otra Parte o ambos; o

c. esa aerolínea no ha cumplido las leyes y regulaciones contempladas en el Artículo 5 (Aplicación de las Leyes) del presente Acuerdo.

2. Salvo que una acción inmediata sea esencial para prevenir que continúe el incumplimiento del sub-párrafo 1 (c) del presente Artículo, los derechos establecidos mediante este Artículo se ejercerán solamente después de la celebración de consultas con la otra Parte.

3. Elpresente Artículo no limita los derechos de cualquiera de las Partes a retener, revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre la autorización de operación o el permiso técnico de una línea aérea o líneas aéreas de la otra Parte de acuerdo con las disposiciones del Artículo 6 (Seguridad) o del Artículo 7 (Seguridad de la Aviación).



Colombia Art. 4 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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