Se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 (Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para ) Colombia
Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia
- Artículo 1o. 1. El Régimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al...
- Artículo 2o. Serán beneficiarios del régimen de Facilitación...
- Artículo 3o. Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma...
- Artículo 4o. 1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de común acuerdo,...
- Artículo 5o. 1. Las Partes se comprometen a buscar la armonización de las...
- Artículo 6o. Serán beneficiarios del Régimen establecido en este...
- Artículo 7o. Para la introducción de mercancías de la zona al resto del...
- Artículo 8o. El Régimen mencionado en el artículo 6o se aplica a los...
- Artículo 9o. El ingreso y salida de mercancías o productos de que trata este...
- Artículo 10. Las personas que infrinjan las condiciones del presente capítulo...
- Artículo 11. La mercancía comercializada al amparo del Régimen...
- Artículo 12. El ingreso y salida de mercancías que necesitan de...
- Artículo 13. El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la...
- Artículo 14. Los bienes comercializados al amparo de este Régimen que fueren...
- Artículo 15. La mercancía amparada por el presente Acuerdo podrá ser...
- Artículo 16. Las Partes establecerán de común acuerdo, las...
- Artículo 17. El Régimen establecido en este Acuerdo deberá ser...
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Entrada en vigencia
Otras regulaciones
La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación El Congreso de la república se asocia al pueblo colombiano y rinde homenaje y exalta la memoria del expresidente del congreso ingeniero civil Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del EcuadorMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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