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Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevenci Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Artículo 3. CONTROL AL TRÁFICO ILÍCITO

1. La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará de acuerdo con la legislación interna de cada Parte Contratante, en especial mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, sus métodos de acción así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico;

e) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias;

d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación;

e) La disposición de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

f) La transmisión de información, en la medida que lo permita su ordenamiento interno, sobre los resultados obtenidos en las investigaciones y actuaciones realizadas por sus autoridades competentes y sobre las actividades de interdicción que se hayan efectuado como resultado de la asistencia prevista en este Convenio.

2. Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de las Partes.

3. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del artículo 9o. de "la Convención", las Partes Contratantes considerarán la designación de oficiales de enlace, definiendo de común acuerdo el perfil y las funciones a desempeñar.

4. Las Partes Contratantes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes actuarán únicamente en su respectivo territorio.



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