Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 12 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 12. REGALÍAS Y REMUNERACIONES POR SERVICIOS TÉCNICOS
1. Las regadas o remuneraciones por servicios técnicos procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, tales regalías o remuneraciones por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías o remuneraciones por servicios técnicos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10% por ciento del importe bruto de las regalías o remuneraciones por servicios técnicos
3. (a) El término “regalías” en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión del uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o cintas utilizadas para televisión o radiodifusión, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
(b) El término “remuneraciones por servicios técnicos”, tal como se utiliza en el presente artículo significa los pagos de cualquier clase, distintos de los mencionados en los artículos 14 y 15 de este Acuerdo, como contraprestación por servicios gerenciales o servicios técnicos o servicios de consultaría o asistencia técnica.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías o de las remuneraciones por servicios técnicos, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías o las remuneraciones por servicios técnicos una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y si el bien o el derecho por el que se pagan las regalías o las remuneraciones por servicios técnicos está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7o del artículo 14, según proceda.
5. (a) Las regalías o las remuneraciones por servicios técnicos se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es ese mismo Estado, una subdivisión política o entidad local o territorial, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de las regalías o las remuneraciones por servicios técnicos, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de las regalías o de las remuneraciones por servicios técnicos y dicho establecimiento permanente o base fija soporte el pago de las mismas, las regalías o las remuneraciones por servicios técnicos se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
(b) Cuando en virtud del subapartado (a) las regalías o remuneraciones por servicios técnicos no provengan de uno de los Estados contratantes, y las regalías estén relacionadas con el uso o el derecho al uso de derechos o bienes, o con remuneraciones por servicios técnicos relacionados con servicios prestados, en uno de los Estados contratantes, las regalías o remuneraciones por servicios técnicos se considerarán provenientes de ese Estado contratante.
6. Cuando por las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o por las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías o de las remuneraciones por servicios técnicos, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Acuerdo.
Colombia Art. 12 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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