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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 20. PROFESORES, MAESTROS E INVESTIGADORES ESCOLARES

1. Un profesor, maestro o investigador escotar que sea o haya sido residente de un Estado Contratante inmediatamente antes de visitar el otro Estado Contratante, con el propósito de enseñar o realizar investigaciones, o ambos, en una universidad, colegio u otra institución similar acreditada en ese otro Estado Contratante, no será sujeto a imposición en ese otro Estado sobre cualquier remuneración derivada de dicha enseñanza o investigación por un periodo que no exceda de dos años desde la fecha en que llegó por primera vez a ese otro Estado.

2. Este Artículo aplicará a las rentas derivadas de investigaciones únicamente si dichas investigaciones son efectuadas por una persona natural para el interés público y no principalmente para el beneficio de una persona o personas privadas.

3. Para efectos del presente Artículo, una persona natural se considerará residente de un Estado Contratante, si es residente de ese Estado en el ejercicio fiscal en el cual visita el otro Estado Contratante o en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.



Colombia Art. 20 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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