Imprimir

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas s Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ
Artículo 6o. Funcionarios de la opaq



1. En la ejecución de las actividades de verificación, el Director General y el personal de las Secretaría, inclusive los expertos habilitados durante las investigaciones del presunto empleo de armas químicas a que se hace referencia en los párrafos 7o y 8o de la Parte XI del Anexo sobre verificación de la Convención, gozarán, en virtud del párrafo 51 del artículo VIII de la Convención e los privilegios e inmunidades que se enuncian en la Sección B de la Parte II de Anexo sobre verificación de la Convención o cuando estén en tránsito por el territorio de Estados Partes no inspeccionados, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el parágrafo 12 de la Parte II del mismo Anexo.

2. En lo que respecta a otras actividades relacionadas con los objetivos y propósitos de la Convención, los funcionarios de la OPAQ:

a) gozarán de inmunidad de detención o arresto personal y de secuestro o decomiso de su equipaje personal;

b) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;

c) gozarán de inviolabilidad de todos los papeles, documentos y material oficial, con sujeción a las disposiciones de la Convención;

d) gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la OPAQ, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones;

e) estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges o compañeros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

f) en tiempo de crisis internacional, gozarán, así como sus cónyuges o compañeros permanentes, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar;

g) gozarán, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar.

3. Los funcionarios de la OPAQ estarán exentos de toda obligación de servicio nacional, siempre que tal exención se limite, respecto de los nacionales del Estado Parte, a los funcionarios de la OPAQ que, por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el Director General de la OPAQ y aprobada por el Estado Parte. En caso de que otros funcionarios de la OPAQ sean llamados a prestar un servicio nacional por el Estado Parte, éste otorgará, a solicitud de la OPAQ, las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la interrupción de un servicio esencial.

4. Además de los privilegios e inmunidades especificados en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, el Director General de la OPAQ gozará, tanto él como su cónyuge o compañero permanentes, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos y a sus cónyuges o compañeros permanentes. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se otorgarán también al alto funcionario de la OPAQ que actúe en nombre del Director General.

5. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de la OPAQ en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario de la OPAQ en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.

6. La OPAQ cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado Parte para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este artículo.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse