Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016 (Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Concesión de derechos
- Artículo 3o. Ejercicio de derechos
- Artículo 4o. Aplicación de leyes y regulaciones
- Artículo 5o. Designación y autorización de operación
- Artículo 6o. Revocatoria y suspensión de la autorización de funcionamiento
- Artículo 7o. Seguridad de la aviación
- Artículo 8o. Seguridad aérea
- Artículo 9o. Exención de derechos e impuestos
- Artículo 10. Tránsito directo
- Artículo 11. Cargos al usuario
- Artículo 12. Actividades comerciales
- Artículo 13. Arrendamiento
- Artículo 14. Servicios intermodales
- Artículo 15. Conversión y transferencia de ingresos
- Artículo 16. Tarifas
- Artículo 17. Notificación de itinerarios
- Artículo 18. Suministro de estadisticas
- Artículo 19. Consultas
- Artículo 20. Resolución de conflictos
- Artículo 21. Modificaciones
- Artículo 22. Terminación
- Artículo 23. Registro
- Artículo 24. Entrada en vigor
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira Se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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