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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 12. Actividades comerciales



1. Las aerolíneas designadas de una Parte Contratante podrán mantener representaciones adecuadas en el territorio de la otra Parte Contratante. Estas representaciones podrán incluir personal comercial, operativo y técnico el cual podrá consistir de personal trasladado o contratado a nivel local. Estos representantes y personal estarán sujetos a las leyes y regulaciones vigentes de la otra Parte Contratante, y en consonancia con dichas leyes y regulaciones:

a. cada Parte Contratante otorgará, sobre la base de reciprocidad y con el mínimo de demora, las necesarias autorizaciones de empleo, visas de visitante u otros documentos similares a los representantes y personal referidos en el inciso 1 anterior; y

b. ambas Partes Contratantes deberán facilitar y agilizar el requisito de autorizaciones de empleo para el personal que realice determinadas funciones temporales no superiores a noventa (90) días

2. Para las actividades comerciales se aplicará el principio de reciprocidad. Las autoridades competentes de cada Parte Contratante tomarán las medidas necesarias para garantizar que las representaciones de las aerolíneas designadas por la otra Parte Contratante puedan ejercer sus actividades de manera ordenada.

3. En particular, cada Parte Contratante otorga a las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante el derecho a participar en la venta de transporte aéreo en su territorio directamente y, a discreción de las lineas aéreas, a través de sus agentes Las aerolíneas podrán vender dicho transporte, y cualquier persona tendrá la libertad de adquirir dicho transporte, en la moneda de dicho territorio o en monedas libremente convertibles de otros países.

4. Las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante que cuenten con las autorizaciones necesarias para operar los servicios aéreos acordados, podrán operar y/u ofrecer los servicios acordados en las rutas señaladas a través de diferentes acuerdos de cooperación, tales como código compartido, espacio bloqueado u otras formas de cooperación con:

a. una aerolínea o aerolíneas de una Parte Contratante, o

b. una aerolínea o aerolíneas de la otra Parte Contratante, o

c. una aerolínea o aerolíneas de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita hacer arreglos comparables entre las aerolíneas de la otra Parte Contratante y otras aerolíneas en servicios a, desde y a través de dicho tercer país;

siempre y cuando dichas aerolíneas cuenten con la debida autorización para operar las rutas y los segmentos del caso y cumplan con los requisitos que normalmente se aplican a este tipo de arreglos.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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