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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 20. Resolución de conflictos



1. Toda controversia que se derive del presente Acuerdo y que no pueda ser resuelta por medio de negociaciones directas o por la vía diplomática, deberá ser sometida a un tribunal de arbitramento, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes.

2. En tal caso, cada Parte Contratante designará un árbitro y los dos árbitros nombrarán a un presidente, nacional de un tercer Estado. Si dentro de dos (2) meses luego de que una de las Partes Contratantes haya designado a su árbitro, la otra Parte Contratante no lo ha hecho, o, si dentro del mes siguiente a la designación de segundo árbitro, ambos árbitros no han acordado del nombramiento del presidente, cada una de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional para que proceda a hacer las designaciones necesarias

3. El tribunal de arbitramento decidirá su procedimiento a seguir

4. Las costas del Tribunal serán pagadas por partes iguales por las Partes Contratantes

5. Las partes Contratantes deberán cumplir con cualquier laudo que se dicte en aplicación de este Artículo

Colombia Art. 20 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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