Imprimir

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 2o. Concesión de derechos



1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos que se indican en el presente Acuerdo para efectos de operación de Servicios aéreos internacionales en las rutas que se indican en las tablas del Anexo. Dichos servicios y rutas se denominan en adelante “servicios acordados" y "rutas señaladas", respectivamente.

2. Sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo, durante el tiempo en que operen los servicios aéreos internacionales, las aerolíneas designadas por cada una de las Partes Contratantes, gozarán de los siguientes derechos:

a. derecho a volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar;

b. derecho para hacer escalas en dicho territorio para fines no comerciales;

c. derecho a embarcar y desembarcar en dicho territorio en los puntos señalados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, equipaje, carga y correo destinados alo provenientes de puntos en el territorio de la otra Parte Contratante;

d. derecho a embarcar y desembarcar en el territorio de terceros países en los puntos señalados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, equipaje, carga y correo destinados a/o provenientes de puntos en el territorio de la otra Parte Contratante, señalados en el Anexo del presente Acuerdo

3. Nada en este Acuerdo se considerará que se conferirá a las aerolíneas designadas de una Parte Contratante el derecho a embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga o correo a título oneroso, y con destino a otro punto en el territorio de esa Parte Contratante.

4 Si por causa de conflicto armado, disturbios o acontecimientos políticos, o circunstancias especiales o inusuales, las aerolíneas designadas de una Parte Contratante no pueden operar un servicio en su ruta normal, la otra Parte Contratante hará todo lo que esté a su alcance por facilitar la continua operación de dicho servicio mediante reordenamientos apropiados de dichas rutas, incluyendo la concesión de derechos por el tiempo que sea necesario para facilitar las operaciones viables.

5. Las aerolíneas de cada una de las Partes Contratantes, excepto las que se designan en el Artículo 5 (Designación y Autorización de Operación) de este Acuerdo, también tendrán los derechos que se indican en los incisos 2 a) y b) de este Artículo.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse