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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 3o. Ejercicio de derechos

 


1. Las aerolíneas designadas disfrutarán de oportunidades justas y equitativas para competir en la prestación de los servicios acordados que se refieren en el presente Acuerdo. Las Partes Contratantes acuerdan que las disposiciones de este Acuerdo serán interpretadas sobre una base mutua no discriminatoria, en términos que cada Parte Contratante confiera a la otra y a sus aerolíneas designadas, un tratamiento equivalente con respecto a los derechos y obligaciones que se establecen en el presente documento.

2. Ninguna Parte Contratante podrá restringir el derecho de cada una de las aerolíneas designadas para transportar tráfico internacional entre los respectivos territorios de las Partes Contratantes o entre el territorio de una Parte Contratante y los territorios de terceros países.

3. Cada una de las Partes Contratantes permitirá que las aerolíneas designadas determinen la frecuencia y capacidad del servicio aéreo internacional que ofrece con base en las consideraciones comerciales en el mercado. En consonancia con este derecho, ninguna Parte Contratante podrá limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, número de destinos o regularidad del servicio, ni el tipo o tipos de aeronave operados por las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante, salvo que puedan ser necesarios por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

 



Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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