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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 9o. Exención de derechos e impuestos



1. A la llegada al territorio de la otra Parte Contratante, las aeronaves operadas en Servicios internacionales por las aerolíneas designadas de una Parte Contratante, así como su equipo regular, abastecimiento de combustible y lubricantes, provisiones de abordo, incluidos alimentos, bebidas y tabaco que se lleven a bordo de dicha aeronave, estarán exentos de derechos o impuestos, siempre y cuando dicho equipo, suministros y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave hasta cuando sean reexportados.

2. También estarán exentos de los mismos derechos e Impuestos, salvo cargos basados en el costo del servicio prestado;

a. las provisiones llevadas a bordo en el territorio de una Parte Contratante, dentro de los límites establecidos por las autoridades de dicha Parte Contratante, y para ser utilizadas a bordo de la aeronave operada en un servicio internacional por las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante;

b. repuestos (Incluyendo motores) y equipo normal de abordo Introducidos en el territorio de una Parte Contratante para el servicio, mantenimiento o reparación de una aeronave de las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante, utilizados en los servicios aéreos internacionales;

c. combustibles, lubricantes y suministros técnicos consumibles introducidos o suministrados en el territorio de una Parte Contratante, para uso en una aeronave de las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante para servicios aéreos internacionales, aun cuando estos suministros vayan a ser utilizados en una parte de la travesía realizada sobre el territorio de la Parte Contratante donde son tomados a bordo;

d. los documentos necesarios utilizados por las aerolíneas designadas de una Parte Contratante incluidos documentos de transporte, guías aéreas y material publicitario, así como vehículos automotores, material y equipo que puedan ser utilizados por las aerolíneas designadas para fines comerciales y operacionales dentro del área del aeropuerto, siempre y cuando dicho material y equipo sirvan para el transporte de pasajeros y carga.

3. El equipo normal de abordo, así como los materiales y suministros retenidos a bordo de la aeronave operada por las aerolíneas designadas de una Parte Contratante, podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante únicamente con la aprobación de las autoridades aduaneras de ese territorio. En tal caso, dicho equipo podrá ser colocado bajo la supervisión de dichas autoridades hasta cuando sea reexportado o dispuestos de otra forma en conformidad con las regulaciones aduaneras.

4. Las exenciones que se contemplan en este Artículo también estarán disponibles en situaciones en las que las aerolíneas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes hayan celebrado arreglos con otras aerolíneas para el préstamo o traslado en el territorio de la otra Parte Contratante, de los artículos señalados en los incisos 1 y 2 de este Artículo, siempre y cuando dichas otras aerolíneas gocen similarmente de dichas exenciones de esa otra Parte Contratante.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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