Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Artículo 8o Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera
Artículo 8o.
1. El presente Acuerdo tendrá duración de tres años y será prorrogado automáticamente por iguales períodos.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado a cualquier momento, mediante notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la respectiva notificación.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, las modificaciones entrarán en vigor en la forma prevista en el artículo 7o.
Hecho en Bogotá a los 16 días del mes de julio de 1985, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO,
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
ALBERTO LEITE BARBOSA,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.,
Aprobado. Sométese a la consideración del
Honorable Congreso Nacional para
los efectos Constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera", suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera", suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 1985, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,
a los nueve (9) días del mes de junio
de mil novecientos noventa y tres (1993)
Publíquese y ejecútese
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
El Ministro de Agricultura,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Colombia Art. 8o se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera, suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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