Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007 (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
- Artículo 1o. Ambito de aplicación y cobertura
- Artículo 2o. Trato nacional
- Artículo 3o. Trato de nación más favorecida
- Artículo 4o. Nivel mínimo de trato[2]
- Artículo 5o. Altos ejecutivos, juntas directivas y entrada temporal
- Artículo 6o. Requisitos de desempeño
- Artículo 7o. Medidas disconformes[5]
- Artículo 8o. Excepciones generales
- Artículo 9o. Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales
- Artículo 10. Tratamiento en caso de contienda
- Artículo 11. Expropiación e indemnización
- Artículo 12. Transferencias
- Artículo 13. Medidas tributarias
- Artículo 14. Denegación de beneficios
- Artículo 15. Transparencia
- Artículo 16. Formalidades especiales y requisitos de información
- Artículo 17. Implementación
- Artículo 18. Limitación de reclamaciones respecto de instituciones financieras
- Artículo 19. Consultas y negociación
- Artículo 20. Sometimiento de una reclamación a arbitraje
- Artículo 21. Consentimiento de cada parte a arbitraje
- Artículo 22. Condiciones y limitaciones al consentimiento de cada parte
- Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales
- Artículo 24. Selección de árbitros
- Artículo 25. Realización del arbitraje
- Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales
- Artículo 27. Derecho aplicable
- Artículo 28. Interpretación de los anexos
- Artículo 29. Informes de expertos
- Artículo 30. Acumulación de procedimientos
- Artículo 31. Laudos
- Artículo 32. Finalidad y ejecución de un laudo
- Artículo 33. Entrega de documentos
- Artículo 34. Controversias entre las partes
- Artículo 35. Consultas
- Artículo 36. Observancia de las obligaciones
- Artículo 37. Comisión
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Relación con la comunidad andina
- Artículo 40. Término del tratado bilateral de inversiones
- Artículo 41. Aplicación y entrada en vigor
- Artículo 42. Definiciones
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
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