Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007 (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
- Artículo 1o. Ambito de aplicación y cobertura
- Artículo 2o. Trato nacional
- Artículo 3o. Trato de nación más favorecida
- Artículo 4o. Nivel mínimo de trato[2]
- Artículo 5o. Altos ejecutivos, juntas directivas y entrada temporal
- Artículo 6o. Requisitos de desempeño
- Artículo 7o. Medidas disconformes[5]
- Artículo 8o. Excepciones generales
- Artículo 9o. Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales
- Artículo 10. Tratamiento en caso de contienda
- Artículo 11. Expropiación e indemnización
- Artículo 12. Transferencias
- Artículo 13. Medidas tributarias
- Artículo 14. Denegación de beneficios
- Artículo 15. Transparencia
- Artículo 16. Formalidades especiales y requisitos de información
- Artículo 17. Implementación
- Artículo 18. Limitación de reclamaciones respecto de instituciones financieras
- Artículo 19. Consultas y negociación
- Artículo 20. Sometimiento de una reclamación a arbitraje
- Artículo 21. Consentimiento de cada parte a arbitraje
- Artículo 22. Condiciones y limitaciones al consentimiento de cada parte
- Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales
- Artículo 24. Selección de árbitros
- Artículo 25. Realización del arbitraje
- Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales
- Artículo 27. Derecho aplicable
- Artículo 28. Interpretación de los anexos
- Artículo 29. Informes de expertos
- Artículo 30. Acumulación de procedimientos
- Artículo 31. Laudos
- Artículo 32. Finalidad y ejecución de un laudo
- Artículo 33. Entrega de documentos
- Artículo 34. Controversias entre las partes
- Artículo 35. Consultas
- Artículo 36. Observancia de las obligaciones
- Artículo 37. Comisión
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Relación con la comunidad andina
- Artículo 40. Término del tratado bilateral de inversiones
- Artículo 41. Aplicación y entrada en vigor
- Artículo 42. Definiciones
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es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?
Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Incumplir lo ordenado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sí implica que una convención colectiva no nazca a la vida jurídica, si no se cumplen las formalidades de celebrarse por escrito y depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro del término legal de quince días siguientes a su firma. Muy distinto es el sentido del artículo 479, el cual aunque regula el proceso para terminar una convención, su principal intención es garantizar que la convención continúe vigente hasta que se logre una nueva negociación. Por tanto, el 479 contrario al 469, no tiene un alcance anulatorio, sino que busca la protección y continuidad de los derechos.
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las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?
Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.
Gracias
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