Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007 (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
- Artículo 1o. Ambito de aplicación y cobertura
- Artículo 2o. Trato nacional
- Artículo 3o. Trato de nación más favorecida
- Artículo 4o. Nivel mínimo de trato[2]
- Artículo 5o. Altos ejecutivos, juntas directivas y entrada temporal
- Artículo 6o. Requisitos de desempeño
- Artículo 7o. Medidas disconformes[5]
- Artículo 8o. Excepciones generales
- Artículo 9o. Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales
- Artículo 10. Tratamiento en caso de contienda
- Artículo 11. Expropiación e indemnización
- Artículo 12. Transferencias
- Artículo 13. Medidas tributarias
- Artículo 14. Denegación de beneficios
- Artículo 15. Transparencia
- Artículo 16. Formalidades especiales y requisitos de información
- Artículo 17. Implementación
- Artículo 18. Limitación de reclamaciones respecto de instituciones financieras
- Artículo 19. Consultas y negociación
- Artículo 20. Sometimiento de una reclamación a arbitraje
- Artículo 21. Consentimiento de cada parte a arbitraje
- Artículo 22. Condiciones y limitaciones al consentimiento de cada parte
- Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales
- Artículo 24. Selección de árbitros
- Artículo 25. Realización del arbitraje
- Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales
- Artículo 27. Derecho aplicable
- Artículo 28. Interpretación de los anexos
- Artículo 29. Informes de expertos
- Artículo 30. Acumulación de procedimientos
- Artículo 31. Laudos
- Artículo 32. Finalidad y ejecución de un laudo
- Artículo 33. Entrega de documentos
- Artículo 34. Controversias entre las partes
- Artículo 35. Consultas
- Artículo 36. Observancia de las obligaciones
- Artículo 37. Comisión
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Relación con la comunidad andina
- Artículo 40. Término del tratado bilateral de inversiones
- Artículo 41. Aplicación y entrada en vigor
- Artículo 42. Definiciones
Otras regulaciones
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas La nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegio Nacional San Luis GonzagaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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