Imprimir

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 12. Transferencias

[8]

1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se hagan libremente, y sin demora, dentro y hacia su territorio. Dichas transferencias incluyen:

a) Aportes de capital;

b) Ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalía, gastos de administración, asistencia técnica y otros cargos, rendimientos en especie y otros montos derivados de la inversión;

c) Productos derivados de la venta o liquidación total o parcial de la inversión cubierta;

d) Pagos realizados conforme a un contrato celebrado por el inversionista, o la inversión cubierta, incluyendo un convenio de préstamo;

e) Pagos realizados conforme al párrafo 1o de los artículos 10 (tratamiento en caso de contienda) y 11 (expropiación e indemnización), y

f) Pagos que surjan de la aplicación de la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado).

2. Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1o y 2o, una Parte puede evitar una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a:

a) Quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;

b) Emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados;

c) Infracciones penales;

d) Reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar con el cumplimiento de la ley o con las autoridades financieras regulatorias, y

e) Garantizar el cumplimiento de sentencias o laudos dictados en procedimientos judiciales o administrativos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1o y 2o, una Parte puede impedir o limitar las transferencias efectuadas por una institución financiera a, o en beneficio de, un afiliado o una persona relacionada con dicha institución, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de las medidas relativas al mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1o, una Parte puede limitar las transferencias en especie en circunstancias en las que se podría limitar las transferencias en virtud del Acuerdo OMC y como figura en el párrafo 3o.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...10 11 12 13 14 ...42

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse