Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 12 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 12. Transferencias
[8]1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se hagan libremente, y sin demora, dentro y hacia su territorio. Dichas transferencias incluyen:
a) Aportes de capital;
b) Ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalía, gastos de administración, asistencia técnica y otros cargos, rendimientos en especie y otros montos derivados de la inversión;
c) Productos derivados de la venta o liquidación total o parcial de la inversión cubierta;
d) Pagos realizados conforme a un contrato celebrado por el inversionista, o la inversión cubierta, incluyendo un convenio de préstamo;
e) Pagos realizados conforme al párrafo 1o de los artículos 10 (tratamiento en caso de contienda) y 11 (expropiación e indemnización), y
f) Pagos que surjan de la aplicación de la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado).
2. Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1o y 2o, una Parte puede evitar una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a:
a) Quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b) Emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados;
c) Infracciones penales;
d) Reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar con el cumplimiento de la ley o con las autoridades financieras regulatorias, y
e) Garantizar el cumplimiento de sentencias o laudos dictados en procedimientos judiciales o administrativos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1o y 2o, una Parte puede impedir o limitar las transferencias efectuadas por una institución financiera a, o en beneficio de, un afiliado o una persona relacionada con dicha institución, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de las medidas relativas al mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1o, una Parte puede limitar las transferencias en especie en circunstancias en las que se podría limitar las transferencias en virtud del Acuerdo OMC y como figura en el párrafo 3o.
Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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