Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 41 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 41. Aplicación y entrada en vigor
1. Los anexos y las notas al pie de página del presente Acuerdo, para todos los fines, formarán parte integrante del mismo.
2. Cada una de las Partes notificará a la otra por escrito la conclusión de los procedimientos requeridos en su territorio para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor diez (10) días después de la fecha de la última de las dos notificaciones.
3. Este Acuerdo permanecerá en vigor a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte por escrito su intención de terminarlo. La terminación de este Acuerdo se hará efectiva un (1) año después de que la notificación de terminación haya sido recibida por la otra Parte. Respecto de las inversiones cubiertas realizadas con anterioridad a la fecha en la cual la terminación de este Acuerdo se haga efectiva, todas las disposiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor por un período adicional de quince (15) años.
DEFINICIONES.
Colombia Art. 41 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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