Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 7o Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 7o. Medidas disconformes[5]
1. Los artículos 2o (trato nacional), 3o (trato de Nación más favorecida), 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6o (requisitos de desempeño) no se aplicarán a:
a) Cualquier medida disconforme existente o mantenida por una Parte en:
i) El nivel Nacional de Gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Lista del Anexo I, o
ii) Un nivel local de Gobierno[6];
b) La continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo a), o
c) La modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los artículos 2o (trato nacional), 3o (trato de Nación más favorecida), 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6o (requisitos de desempeño).
2. Los artículos 2o (trato nacional), 3o (trato de Nación más favorecida), 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6o (requisitos de desempeño) no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II.
3. Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, una Parte puede apartarse de los artículos 2o (trato nacional) y 3o (trato de Nación más favorecida) de manera que sea compatible con el Acuerdo OMC.
4. Ninguna de las Partes puede exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y comprendida en su Lista del Anexo II, a un inversionista de la otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.
5. Las disposiciones de los artículos 2o (trato nacional), 3o (trato de Nación más favorecida) y 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) no se aplicarán a subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno, o contratación pública.
6. Nada en este Acuerdo será interpretado en el sentido de evitar que una Parte, incluyendo a sus entidades públicas, provea o conduzca de manera exclusiva en su territorio actividades o servicios que forman parte de un plan público de jubilación o sistema de seguridad social establecido por ley. El Anexo B establece el entendimiento de las Partes respecto a ciertas actividades o servicios previstos en este párrafo.
7. Las medidas disconformes listadas relativas a asuntos financieros se refieren únicamente a inversión en servicios financieros. Para mayor certeza, este Acuerdo en nada limita la capacidad de cada Parte de adoptar o mantener medidas respecto a la prestación de los servicios financieros bajo los modos de suministro detallados en los subpárrafos 2o a), b) y d) del artículo 1o del AGCS.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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