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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 9o. Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales





1. Las Partes reconocen que no es adecuado fomentar la inversión mediante la relajación de las medidas sobre salud, seguridad o medioambientales nacionales. En consecuencia, una Parte no deberá dejar de aplicar o flexibilizar, o no deberá ofrecer dejar de aplicar o flexibilizar dichas medidas como una forma de incentivar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación en su territorio de una inversión de un inversionista. Si una Parte considera que la otra Parte ha ofrecido dicha forma de incentivo, esta puede solicitar la realización de consultas con la otra Parte, de conformidad con el artículo 35 (consultas).

2. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida por lo demás compatible con este Acuerdo, que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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