Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 51 Colombia
Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 51. Textos auténticos del acuerdo
Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Acuerdo son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Depositario.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las fechas que figuran junto a sus firmas.
ANEXO
COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DEL CAFÉ TOSTADO, DESCAFEINADO, LÍQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001
Café tostado
Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19.
Café descafeinado
Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 o 2,6, respectivamente.
Café líquido
Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.
Café soluble
Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.
Depositario del Acuerdo Internacional del Café de 2007
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98 período de sesiones, la Resolución Número 431, en la que se adopta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007;
Que la Sección de Tratados de las Naciones Unidas en Nueva York indicó al Director Ejecutivo que el Secretario General de las Naciones Unidas no estaba en situación de ser Depositario de todos los textos auténticos del Acuerdo de 2007;
Que el Consejo tomó nota que el Director Ejecutivo examinaría las opciones jurídicas y financieras con respecto a la designación de Depositario del Acuerdo de 2007;
Que el párrafo 1 del Artículo 76 (Depositarios de los tratados) de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dispone que la designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo, y que el depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización; y
Que el párrafo 10 del Artículo 2 del Acuerdo Internacional del Café de 2007 dispone que el Consejo designará el Depositario por decisión adoptada por consenso antes del 31 de enero de 2008 y que esa decisión formará parte integral del Acuerdo de 2007,
RESUELVE:
1. Designar Depositario del Acuerdo Internacional del Café de 2007 a la Organización Internacional del Café.
2. Pedir al Director Ejecutivo que, en su calidad de principal funcionario rector de la administración de la Organización Internacional del Café, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la Organización cumpla las funciones de Depositario del Acuerdo de 2007 en forma coherente con la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, las cuales comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes:
a) Custodiar el texto original del Acuerdo y de todos los Plenos Poderes entregados al Depositario;
b) Preparar y distribuir copias auténticas certificadas del original del Acuerdo;
c) Recibir las firmas del Acuerdo y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al mismo;
d) Examinar si la firma o los instrumentos, notificaciones o comunicaciones relativos al Acuerdo están en la debida forma;
e) Distribuir los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al Acuerdo;
f) Notificar, en su momento, que ha sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o de notificaciones de aplicación provisional, necesario para la entrada en vigor, definitiva o provisional, del Acuerdo, con arreglo a lo establecido en el Artículo 42 de este;
g) Registrar el Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas;
h) En el caso de que se planteen problemas relativos al desempeño de las funciones del Depositario, señalarlos a la atención de los Signatarios y de las Partes Contratantes o, cuando fuere apropiado, del Consejo Internacional del Café.
La suscrita Coordinadora de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2011.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
Colombia Art. 51 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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