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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 22. Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural

Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.

Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:

- Las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y tropicales;

- Las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles obstáculos al comercio a este respecto.

Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en:

- El desarrollo del sector agrario;

- La protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales;

- El medio ambiente agrario y rural;

- La formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural;

- Los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;

- La investigación agronómica;

- Las estadísticas agrarias.

Colombia Art. 22 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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