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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 22. Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural

Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.

Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:

- Las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y tropicales;

- Las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles obstáculos al comercio a este respecto.

Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en:

- El desarrollo del sector agrario;

- La protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales;

- El medio ambiente agrario y rural;

- La formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural;

- Los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;

- La investigación agronómica;

- Las estadísticas agrarias.

Colombia Art. 22 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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