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Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y a Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático
Artículo 3o.

Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático que sean identificados por las autoridades competentes como objeto de los delitos a que se refiere el artículo I, serán puestos a disposición del funcionario consular de la jurisdicción donde fueren localizados, previo el cumplimiento del procedimiento que adopte la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático.

En caso de encontrarse el vehículo de transporte terrestre, aéreo y acuático vinculado a un proceso judicial o administrativo en el territorio del Estado requerido, la entrega se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las partes.



Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático, suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993
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Hola buenos días

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