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Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo I. Definiciones



A los efectos del presente Acuerdo:

1. Por "inversionistas" se entenderá:

a) Personas físicas que sean nacionales de una de las Partes Contratantes con arreglo a su legislación y realicen inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante;

b) Personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles; sucursales y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa Parte Contratante y tengan su sede en el territorio de esa misma Parte Contratante.

2. Por "inversiones" se designa todo tipo de activos y en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

- Acciones y otras formas de participación en sociedades.

- Derechos a dinero o a prestaciones bajo contrato que tengan un valor financiero.

- Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares.

- Todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo expresamente patentes de invención y marcas de comercio, así como licencias de fabricación, conocimientos técnicos y fondo de comercio o buen nombre.

- Las concesiones o figuras similares otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica o comercial incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales.

No obstante lo anterior, para los efectos de este Acuerdo, los préstamos no se considerarán como inversiones.

3. Por "rentas de inversión" se entienden los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior e incluye en particular, aunque no exclusivamente, beneficios, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías y cánones.

4. El término "territorio" designa el territorio terrestre de cada una de las Partes Contratantes así como aquellas áreas marinas incluyendo el suelo y subsuelo marino adyacentes al mar territorial sobre las cuales cada una de las Partes Contratantes ejerce, de acuerdo con la ley internacional, derechos a efectos de explorar y explotar los recursos naturales en esas áreas.

Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el 9 de junio de 1995
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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