Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Artículo VIII Colombia
Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo VIII. Condiciones mas favorables
1. Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes, o de las obligaciones emanadas del derecho internacional al margen del presente Acuerdo, actuales o futuras, entre las Partes Contratantes, resultare una reglamentación general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dicha reglamentación prevalecerá sobre el presente Acuerdo, en cuanto sea más favorable.
2. Las condiciones más favorables que las del presente Acuerdo que hayan sido convenidas por una de las Partes Contratantes con los inversionistas de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
Colombia Art. VIII Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el 9 de junio de 1995 Ley 437 de 1998
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JORGE IVAN POSADA
Una empresa debe entregar o no desprendibles de pago.? Para el caso, la empresa nunca los entregó, tan solo hasta cuando se termino el contrato y termine reclamandaolos. La información al respecto de pago, deducciones por salud, entre otros no se reflejan en unos documetos ehtregados en formato excel. No hay claridad si se cuplio o no con los pagos de ley. Que se debe hacer en este caso.?
Sobre lo indicado en el Artículo 1045 del Código Civil, es bueno recordar que en Colombia los hijos/as de crianza (es decir, las personas que son acogidas como parte de una familia que no era su familia de sangre o adoptiva) pueden heredar igual que cualquier otro hijo/hija biológico o por adopción legal. Para probar que existe familia de crianza se debe demostrar que de manera voluntaria el padre y/o madre decidió tratar como su hijo/a a esa persona, se debe demostrar que la relación con sus padres biológicos es inexistente o muy precaria y se debe demostrar que entre los padres de crianza y su hija/o de crianza ha existido públicamente un trato como familia por un tiempo suficiente, como para que las personas crean que es su verdadero hijo/a biológico.
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En los contratos demandados que pasa si el nombre es equivocado,?
Así hay muchos con esto mire la notaría del playón .eso es un desorden . cualquiera saca papeles como si la notaría las leyes ..como fueran
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