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Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gesti Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
Artículo 17. Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo se revisará a instancia de cualquiera de las Partes.

3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados ambos al efecto por las

respectivas Partes, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Bogotá, el 5 de Agosto de dos mil catorce en español y inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.



Colombia Art. 17 se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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