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Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC
Artículo 3o. Estructura del centro



1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:

- Evaluar el trabajo del Centro;

- Elegir a la Junta Directiva;

- Adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;

- Adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva, y

- Desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del presente Acuerdo.

La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.

3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.

4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los países menos adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designación por la Asamblea General. Los países menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta Directiva para designación por la Asamblea General.

5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia necesaria para:

- Tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;

- Preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea General;

- Examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;

- Supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro;

- Nombrar a un auditor externo;

- Nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros;

- Proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre:

- Los procedimientos de la Junta Directiva;

- Los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;

- La administración y la política de inversiones del fondo fiduciario del Centro;

- Desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.

6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deberá:

- Administrar las actividades ordinarias del Centro;

- Contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;

- Contratar a consultores y supervisar su labor;

- Someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa auditoría independiente; y

- Representar externamente al Centro.

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