Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I Artículo XV Colombia
Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I
Artículo XV. NORMAS TRANSITORIAS
A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, organización no gubernamental creada en Rotterdam Países Bajos. En testimonio de lo cual, los infraescritos. debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo en un solo ejemplar, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988.
Es traducción fiel y completa. Traductor: Roberto Arango Roa.
Santafé de Bogotá, D. C., 2 de agosto de 1993.
Traducción oficial No. 174 de un documento escrito en inglés y francés.
Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo.
El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, en idioma inglés, francés, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de agosto de 1994.
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D. C.
Aprobado. Someterse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVlRlA TRUJILLO.
El Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,
LUIS GUILLERMO GRILLO OLARTE
DECRETA:
Colombia Art. XV Se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988
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El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.
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Se puede crear una
propiedad Horizontal sobre un predio privado que no apruebe esta figura juridica?
hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio
en mi apartamento vivió un amigo durante un tiempo, conoció una persona por una app de citas la cual lo drogó y robó mis cosas materiales. mi amigó aceptó el error que cometió y aceptó pagar el dinero de cada cosa hurtada (tengo pruebas de todo eso)
ha transcurrido 4 meses y siempre ha reconocido la deuda pero no ha querido pagarla hasta que llegamos a una conciliación extrajudicial en donde ya no acepta la responsabilidad porque fue un hurto y el no se aprovechó de eso y en su momento puso la denuncia en la fiscalia por el crimen
pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso
Buen dia. Uno de mis hermanos no ha querido pagar su parte del impuesto predial de la propiedad que poseemos en conjunto desde el año 2012 y el resto de hermanos hemos puesto este dinero con el proposito de no pagar intereses de mora. Por lo tanto mi hermano nos debe este dinero, que interes debemos cobrarle desde el año 2012?
En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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