Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008 (Acuerdo relativo a los servicios postales de pago) Colombia
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
- Artículo 1. Alcance del acuerdo
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Designación del operador
- Artículo 4. Atribuciones de los países miembros
- Artículo 5. Atribuciones operativas
- Artículo 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago
- Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros
- Artículo 8. Confidencialidad
- Artículo 9. Neutralidad tecnológica
- Artículo 10. Principios generales
- Artículo 11. Calidad de servicio
- Artículo 12. Interoperabilidad
- Artículo 13. Seguridad de los intercambios electrónicos
- Artículo 14. Seguimiento y localización
- Artículo 15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago
- Artículo 16. Verificación y puesta a disposición de los fondos
- Artículo 17. Importe máximo
- Artículo 18. Reembolso
- Artículo 19. Reclamaciones
- Artículo 20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios
- Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados
- Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados
- Artículo 23. Reservas en materia de responsabilidad
- Artículo 24. Reglas contables y financieras
- Artículo 25. Liquidación y compensación
- Artículo 26. Reservas presentadas durante el congreso
- Artículo 27. Disposiciones finales
- Artículo 28. Entrada en vigor y duración del acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso Se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro Día Nacional del ConductorMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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