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Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatut Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos
Artículo 13.

Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:

a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán desarrolladas por el CLAD;

b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobación;

c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión de Programación y Evaluación, hayan recibo el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los países miembros;

d) Fijar la sede del CLAD;

e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio anual comprenderá del 1o. de enero al 31 de diciembre;

f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios;

g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes;

h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia;

i) Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes;

j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración;

k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los países miembros presentes;

l) Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD;

m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para que proceda a su formalización;

n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones;

ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos;

o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes;

p) Designar a los Representantes de los países en la Comisión de Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario;

q) Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su consideración el Presidente a propuesta del Secretario General.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden;

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;

c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del Presidente;

d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del artículo 13;

e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41;

f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación;

g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus Cancillerías;

h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos estatutos;

i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de dicho Consejo;

j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD;

k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados Miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo;

l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo;

m) Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo;

n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de sesiones;

ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones;

o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;

p) Delegar en los Vicepresidente el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de las mismas;

q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y albores que le encomiende el Consejo Directivo.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES

Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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