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Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatut Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos
Artículo 14.

El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden;

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;

c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del Presidente;

d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del artículo 13;

e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41;

f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación;

g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus Cancillerías;

h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos estatutos;

i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de dicho Consejo;

j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD;

k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados Miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo;

l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo;

m) Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo;

n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de sesiones;

ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones;

o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;

p) Delegar en los Vicepresidente el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de las mismas;

q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y albores que le encomiende el Consejo Directivo.



Colombia Art. 14 Se aprueba el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972
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