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Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatut Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos
Artículo 9o.

Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.

Párrafo I. El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país.

Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.

Párrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que serán denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupará el Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente.

Párrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan.

Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vicepresidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre Vicepresidencias.

Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor.

En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de Representante del Presidente o Vicepresidente y la designación de un nuevo Representante Titular, actuará como Presidente o Vicepresidente interino el Representante Alterno del respectivo país.

Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes no podrán renunciar a dichos cargos.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972
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