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Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán
Artículo 8. El consejo



l. El Consejo será responsable de orientar a la Junta Directiva en materia de políticas y de propósitos estratégicos.

2. El Consejo también tendrá, de conformidad con las otras disposiciones de este Acuerdo, las siguientes facultades:

a) Aprobar la adhesión de Estados que deseen adquirir la condición de miembro de INBAR;

b) Aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del Director General y su destitución por causa justificada;

c) Revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros auditados de la Red;

d) aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos, reglamentaciones financieras, políticas de personal y programa de trabajo y presupuesto anuales;

e) Enmendar este Acuerdo;

f) Aprobar cualquier tratado que tenga la intención de firmar la Red; y

g) Tomar otras medidas necesarias en relación con la disolución de la Red.

3) El Consejo constará de los representantes de los Estados miembros de INBAR.

4. El Consejo celebrará una reunión cada dos años. Como el último tema de la reunión, el Consejo escuchará las solicitudes de los Estados Miembros de auspiciar la próxima reunión del Consejo. El Consejo seleccionará, mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos, un Estado Miembro como el anfitrión de su próxima reunión y definirá la fecha y el lugar de la reunión. El Estado Miembro Anfitrión nominará un Presidente para la próxima reunión y el Vicepresidente se elegirá mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos sobre la base de las nominaciones de los Estados Miembros.

5. El Consejo celebrará su reunión regular en la sede de la Red o en otros lugares según determine. Podrá celebrar reuniones adicionales cuando las considere necesarias. Durante el receso, el Consejo podrá tomar decisiones por correspondencia, correo electrónico, fax u otros medios de telecomunicación. Los gastos en que incurra un representante de un País Miembro en relación con su participación en las reuniones del Consejo serán sufragados por ese Estado Miembro.

6. Cada miembro de este Consejo tendrá derecho a un voto.

7. Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar las decisiones mediante consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, la decisión al respecto se tomará por una mayoría de los dos tercios de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría.

8. El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento, sujeto esto a otras disposiciones de este Acuerdo.

9. El Director General proporcionará el secretariado y los servicios administrativos requeridos para el eficiente funcionamiento del Consejo.



Colombia Art. 8 Se aprueba el Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.

yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto

si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]

muchas gracias


Quisiera realizar la siguiente consulta:

Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.

¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.

Quedo atenta a su respuesta.


Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.


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