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Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
Artículo V. Programa internacional para la conservacion de delfines



Conforme al Programa Internacional para la Conservación de Delfines y considerando los objetivos de este Acuerdo, las Partes, entre otros:

1. Limitarán la mortalidad incidental total de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el Area del Acuerdo a no más de cinco mil ejemplares por año, a través de la adopción e instrumentación de las medidas pertinentes, las que deberán incluir:

a) El establecimiento de un sistema de incentivos a los capitanes de los buques para continuar reduciendo la mortalidad incidental de delfines, con el objetivo de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería;

b) El establecimiento, en el marco de la CIAT, de un sistema de entrenamiento técnico y certificación para los capitanes de pesca y las tripulaciones sobre el equipo y su uso, así como sobre las técnicas para el rescate y la seguridad de los delfines;

c) En el marco de la CIAT, promover y apoyar la investigación para mejorar los aparejos, equipos y técnicas de pesca, incluidos aquellos utilizados en la pesca de atunes asociados con delfines;

d) El establecimiento de un sistema equitativo para la asignación de los límites de mortalidad de delfines (LMD), consistente con los límites anuales de mortalidad de delfines, de conformidad con los Anexos III y IV;

e) Exigir a sus respectivos buques que tengan asignado un LMD, o que de alguna manera operen en el Area del Acuerdo, cumplir con los requisitos de operación establecidos en el Anexo VIII;

f) Establecer un sistema para el seguimiento y verificación del atún capturado con y sin mortalidad o daño severo a delfines, basado en los elementos descritos en el Anexo IX;

g) El intercambio, de conformidad con este Acuerdo y de manera completa y oportuna, de la información obtenida por las Partes a través de la investigación científica; y,

h) Realizar investigaciones con el propósito de buscar formas ambientalmente adecuadas para capturar atunes aleta amarilla grandes que no estén asociados con delfines.

2. Establecerán límites anuales de mortalidad por población de delfines, y revisarán y evaluarán los efectos de dichos límites, de conformidad con el Anexo III.

3. Revisarán las medidas en el marco de una Reunión de las Partes.

Colombia Art. V Se aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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