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Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 11. SOLICITUDES CONCURRENTES

1- Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona, e informará a la Parte Requirente de su decisión.

2- Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo:

a) la gravedad de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes;

b) el tiempo y lugar de la comisión de cada delito;

c) las fechas respectivas de las solicitudes;

d) la nacionalidad de la persona reclamada;

e) el lugar habitual de residencia del reclamado, y

f) la existencia de tratados internacionales en la materia con los otros Estados Requirentes.



Colombia Art. 11 Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
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Hola buenos días

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