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Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14. ENTREGA TEMPORAL

1- En caso de que la entrega se haya concedido con carácter diferido, de no ser posible la realización de video conferencia. La Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición de la Parte Requirente, entregar temporalmente a la persona reclamada que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesada en la Parte Requirente durante la ejecución de la sentencia en la Parte Requerida. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la Parte Requirente y ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere el inciso c) del numeral siguiente.

2- La solicitud de entrega temporal de la persona reclamada, deberá contener lo siguiente:

a) justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega;

b) manifestación de que la duración del proceso correspondiente no excederá de tres (3) años, y

c) el compromiso de la Parte Requirente de devolver a la persona reclamada, una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega, o transcurridos tres (3) años. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en la Parte Requirente no hubiera terminado.

3- La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por cumplir a la persona reclamada en la Parte Requerida sea mayor de tres (3) años.

4- El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente, será tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida.



Colombia Art. 14 Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
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