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Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal
Artículo 6.

Las Partes Contratantes se comprometen a suspender inmediatamente las exportaciones animales y sus productos derivados, en el caso de identificación de una nueva enfermedad en el territorio del país exportador que pueda extenderse al país importador, restringiéndose tal suspensión a las especies animales y sus productos derivados que puedan transmitir la enfermedad considerada.

Colombia Art. 6 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal, suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988
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