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Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal
Artículo 7.

Para facilitar la aplicación del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta formada por un representante de cada una de las entidades ejecutoras indicadas en el Artículo IV, nombrados por los respectivos Ministerios de Agricultura, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Seguir el desarrollo y la aplicación del presente Acuerdo y proponer a los respectivos Gobiernos las medidas que deban ser tomadas para obtener mayor eficacia de las disposiciones del mismo;

b) Presentar, para aprobación de ambos Gobiernos, las proposiciones de modificación relativas al presente Acuerdo;

c) Buscar soluciones a las situaciones de tipo legal que surjan en la interpretación del presente Acuerdo;

d) Someter a los respectivos Gobiernos, las propuestas de cooperación sobre temas relacionados con el presente Acuerdo, resultantes de criterios emanados de organismos internacionales reconocidos como competentes por los Gobiernos de ambos países.

Colombia Art. 7 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal, suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988
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