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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 123 Colombia


Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 123.



1. La Secretaría General, como órgano de Apoyo al Código, será desempeñada por la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

2. Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Servir de enlace entre la Cumbre Iberoamericana, los Estados y los órganos previstos en el Código;

b) Custodiar la documentación relativa al Código, expidiendo las certificaciones y comunicaciones que procedan;s

c) Desempeñar las labores de apoyo que posibiliten la aplicación del Código, asistiendo en su normal funcionamiento a los restantes órganos previstos por el mismo;

d) Cuantas resulten o se deduzcan de lo dispuesto en los demás artículos de este Código, y de forma expresa dar conocimiento a los Estados y a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la medida que, en cada caso, corresponda de los acuerdos adoptados por el órgano de Control Gubernamental, así como las que específicamente le pudieran ser encargadas por dicho órgano.

SUBSECCION 5a.

Constitución inicial de los órganos de control

Colombia Art. 123 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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