< Código Nacional de Tránsito Terrestre

CNTT Artículo 42 Colombia


Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 42. Seguros obligatorios

Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1: Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAD), así:

 

Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho él un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.

 

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En ·caso de cambio de propietario de vehículo deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario.

 

Parágrafo 3. A partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.



Colombia Art. 42 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

Las fotomultas requieren ser debidamente notificadas y acatar unos mínimos acerca del debido proceso, por lo que cualquier irregularidad en esto puede hacer que la misma sea rebatible y cese su existencia.


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Buenas tardes, se pueden hacer varias fotomultas en diferentes municipios y en menos de 24 horas por seguro obligatorio vencido?? Es cierto que una oficina de tránsito puede reportar una foto multa si quiere por correo certificado ya que es obligación de un ciudadano estar revisando su situación en las páginas de cada municipio y que adicionalmente, no los reportes del SIMIT no cuentan como información fidedigna??

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