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CPC Artículo 299 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 299. Testimonios ante notarios y alcaldes

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 130 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente los que tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin.



Colombia Art. 299 Codigo de Procedimiento Civil
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A qué hace referencia el punto número 8 del artículo 60?


Que significa en un proceso traslado articulo 110 gcp exce??pciones?


Buenas tardes, quisiera averiguar..si tenía a mi perro en una zona donde no deben estar niños sin compañía de un adulto responsable, el perro estaba jugando, la niña lo vio, se asustó, salió corriendo y rodó. El perro no la agredió, mordió o empujó, Debo responder por algo?


Sobre el hurto calificado que indica el artículo 240 del Código Penal, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP 8789 del 04 de septiembre de 1996, indicó que se está ante dos delitos distintos cuando se puede determinar que se violaron diferentes bienes jurídicos con actos distntos: en el caso en concreto de la sentencia, se consideró correctamente condenado a quien se demostró que atentó contra la vida e integridad personal y además contra el patrimonio económico.


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En el caso de que los turnos dominicales sean ocasionales y se programen uno o dos domingos al mes, la empresa debe garantizar que se cumplan las disposiciones sobre el descanso compensatorio. Si no se brinda descanso el sábado, debe asegurarse que el trabajador reciba el descanso compensatorio en otro día de la semana. La jurisprudencia ha señalado que exigir jornadas de trabajo superiores a las establecidas en la ley y desconocer el pago de dominicales, festivos, compensatorios y horas extras son conductas que atentan contra el derecho al trabajo. En este sentido, la empresa debe cumplir con las obligaciones de pago de recargos dominicales, incluso si los turnos son ocasionales.


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