CPC Artículo 430 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 430. Señalamiento de fecha y hora para la audiencia
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 234 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Vencido el término del traslado de la demanda, el de las excepciones de mérito, cuando se hubieren propuesto, y decididas las excepciones previas, si fuere el caso, el juez señalará para la audiencia el décimo día siguiente, por auto que no tendrá recursos, y prevendrá a las partes para que en ella presenten los documentos y los testigos.
Colombia Art. 430 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/05/22 09:49:26
Si he re financiado la deuda, abono un dinero con base a la refinanciacion sin embargo se inicia el ejecutivo puede recurso de reposición con base al articulo 430 del código general del proceso
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