CPC Artículo 46 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 46. Funciones y facultades del curador ad litem
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 18 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El curador ad litem actuará en el proceso hasta cuando concurra a él la persona a quien representa, o un representante de ésta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, así como para constituir apoderado judicial bajo su responsabilidad, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.
Sólo podrán ser curadores ad litem los abogados inscritos; su designación, remoción, deberes, responsabilidad y remuneración se regirán por las normas sobre auxiliares de la justicia.
Colombia Art. 46 Codigo de Procedimiento Civil
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Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta
Buenos días,agradezco su ayuda con una situación en la cual aducen el Art.2057, se reitiio a la lavandería para su lavado un vestido de novia, infortunadamente, a pesar de las recomendaciones y de la confirmación de la lavandería que sí era posible su lavado, el vestido se dañó, la confirmación de la lavandería es que me reconocen $250.000 y NO ME DEVUELVEN el vestido, esto a pesar que en el recibo dice que son 10 veces el valor del lavado que para este caso serían $350.000.
Es legal que ellos se queden con el vestido?, el costo del mismo es superior.
Puedo alegar algo para su devolución?
Muchas gracias
que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
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