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CPC Artículo 501 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 501. Obligacion de suscribir documentos

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el hecho debido consiste en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo, además de los perjuicios moratorios que se demanden comprenderá la prevención al demandado de que en caso de no suscribir la escritura o el documento en el término de tres días, con tados a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a hacerlo en su nombre como dispone el artículo 503. A la demanda se deberá acompañar, además del título ejecutivo, la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o en su defecto, por el juez.

Cuando la escritura pública que deba suscribirse implique la transferencia de bienes sujetos a registro o la constitución de derechos reales sobre ellos, para que pueda dictarse mandamiento ejecutivo será necesario que el bien objeto de la escritura se haya embargado como medida previa, y que se presente certificado que acredite la propiedad en cabeza del ejecutado. El ejecutante podrá solicitar en la demanda que simultáneamente con el mandamiento ejecutivo se decrete el secuestro del bien y, si fuere el caso, su entrega una vez registrada la escritura.

No será necesario el certificado de propiedad cuando se trate de actos referentes a terrenos baldíos ocupados con mejoras, semovientes u otros medios de explotación económica, o de la posesión material que el demandado ejerza sobre inmuebles de propiedad privada sin título registrado a su favor; pero en estos casos se acompañará certificado del registrador de instrumentos públicos acerca de la inexistencia del registro del título a favor del demandado.

Para que el juez pueda ordenar la suscripción de escritura o documento que verse sobre bienes muebles no sujetos a registro, se requiere que éstos hayan sido secuestrados como medida previa.



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Buenas tardes renuncie a una empresa donde tenía un contrato laborar indefinido y tenía una clausura donde me obligaba a pasar cumplir con un preaviso de 30 días y si no lo cumplía me descontaban 30 dias de mi salario. en el momento no he residido mi liquidación pero ya me dijieron que me iban a descontar por no haber cumplido con el preaviso ya que yo avise 15 días antes. Como me ayudan para justificar que eso no es legal con qué ley me puedo amparar ?


Saludos.Tengo 50 años, 1.100 semanas COTIZADAS un concepto de rehabilitación no favorable y una calificación del 29,79% de perdida de capacidad laboral de origen común,con secuelas mentales y psiquiatríca. Y porvenir me obliga a seguir cotizando hasta alcanzar la edad de 62 años.


Buenas tardes, es posible cobrar un contrato de consultoría el cual quedo liquidado en diciembre del año 2023, y el contratista fue nombrado secretario de despacho en enero de 2024, para la entidad donde suscribió el contrato de consultoría? , ya que cuando paso la cuenta a la entidad estatal no le realizaron el pago por una supuesta inhabilidad del cargo. Siendo que el pago pendiente se adeuda a terceros en cuento servicios profesionales y laboratorios requeridos para dicho trabajo


Hola buen día, Tengo un caso puntual... Mi empleador no paga sino los recargos de las horas festivos, porque según en la ley se debe promediar sobre las 48 horas semanales. Entonces si en la semana cae un lunes festivo solo paga $ 34.723 de las 8 horas laboradas... El día completo no lo paga. Mi pregunta.. ¿En qué decreto o norma me puedo amparar para hacer una buena reclamación argumentada con datos precisos de ley en Colombia? De antemano gracias por la ayuda.


las entidades publicas están obligadas a guardar sus recursos en cuentas bancarias que les genere algún rendimiento financiero?


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