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Código Civil Artículo 1011 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1011. Herencias y legados

Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.

Colombia Art. 1011 CC
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Los comentarios de los usuarios

El legado es lo que recibe una persona gracias a un testamento. Puede ser en Colombia un familiar o un tercero etc y debe limitarse a las asignaciones que le permitía la ley a la persona que falleció. 


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