Código Civil Artículo 1026 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil
Artículo 1026. Indignidad por omision de denuncia de homicidio
Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación. Esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos del consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.
Colombia Art. 1026 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/04/20 16:12:39
En este articulo 1026 del código civil se puede también por la causal de omisión de denuncia de homicidio ser indigno de suceder un incapaz relativo ?
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